Lic. Hanays
Montaner
Presidenta de la Fundación
Amanecer Humano
Año: 2013
DERECHO DE LAS PERSONAS LGBT A CONFORMAR
FAMILIAS
La familia como institución social
es dinámica, por lo cual su conceptualización va evolucionando en el tiempo. En
el contexto legal Venezolano la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad
y la Paternidad (2007) en su Artículo 3, se define como:
“la asociación
natural de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo de sus
integrantes, constituida por personas relacionadas por vínculos, jurídicos o de
hecho, que fundan su existencia en el amor, respeto, solidaridad, comprensión
mutua, participación, cooperación, esfuerzo común, igualdad de deberes y
derechos, y la responsabilidad compartida de las tareas que implican la vida
familiar.”
Lo que da cabida, a afirmar
que no existen nuevos modelos de familia, sino que se están haciendo visible
las distintas formas de conformar familias. En este punto, entender que los
seres humanos tienen derecho a conformar familias en correspondencia su
orientación sexual e identidad de género es un paso importante en la
reivindicación de los derechos civiles y sociales de las personas LGBT. Para
ahondar un poco más es necesario aclarar que la Orientación Sexual está
referida a la atracción sexo afectiva y erótica que se puede sentir por el sexo
opuesto, el mismo sexo o por ambos. Y la identidad de género al modo de ser y
estar en el mundo en lo femenino o en lo masculino, en correspondencia o no con
el sexo biológico.
Ahora bien, si se explica la
conformación de la familia en correspondencia a la orientación sexual y la
identidad de género se tiene:
1.
Homoparentalidad:
está se da cuando los jefes de la familia son del mismo sexo, esta puede ser:
a. Por
unión consanguínea: cuando los jefes son dos hermanos, dos hermanas, una madre
y una hija, por ejemplo.
b. Por
unión sexo afectiva: los jefes de familias una pareja de lesbianas u homosexual
2.
Homomaternidad:
término generalmente usado para las familias donde los jefe son dos lesbianas
unidas sexo afectivamente.
3.
Homopaternidad; término
generalmente usado para las familias donde los jefe son dos Gay unidos sexo
afectivamente,
4.
Transparentalidad: Término generalmente usado para las
familias donde uno o los dos miembros de la pareja son trans.
Por todo lo antes expuesto,
lo más importante es que los Estados amplíen el perímetro jurídicamente
protegido en materia de familia, de tal manera que todos estos modelos que hoy día se están haciendo visible sean
amparadas.