jueves, 14 de noviembre de 2013

DERECHO DE LAS PERSONAS LGBT A CONFORMAR FAMILIAS

Lic. Hanays Montaner
Presidenta de la Fundación
Amanecer Humano
Año: 2013

DERECHO DE LAS PERSONAS LGBT A CONFORMAR FAMILIAS

La familia como institución social es dinámica, por lo cual su conceptualización va evolucionando en el tiempo. En el contexto legal Venezolano la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad (2007) en su Artículo 3, se define como:
“la asociación natural de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo de sus integrantes, constituida por personas relacionadas por vínculos, jurídicos o de hecho, que fundan su existencia en el amor, respeto, solidaridad, comprensión mutua, participación, cooperación, esfuerzo común, igualdad de deberes y derechos, y la responsabilidad compartida de las tareas que implican la vida familiar.”
Lo que da cabida, a afirmar que no existen nuevos modelos de familia, sino que se están haciendo visible las distintas formas de conformar familias. En este punto, entender que los seres humanos tienen derecho a conformar familias en correspondencia su orientación sexual e identidad de género es un paso importante en la reivindicación de los derechos civiles y sociales de las personas LGBT. Para ahondar un poco más es necesario aclarar que la Orientación Sexual está referida a la atracción sexo afectiva y erótica que se puede sentir por el sexo opuesto, el mismo sexo o por ambos. Y la identidad de género al modo de ser y estar en el mundo en lo femenino o en lo masculino, en correspondencia o no con el sexo biológico.
Ahora bien, si se explica la conformación de la familia en correspondencia a la orientación sexual y la identidad de género se tiene:
1.    Homoparentalidad: está se da cuando los jefes de la familia son del mismo sexo, esta puede ser:
a.    Por unión consanguínea: cuando los jefes son dos hermanos, dos hermanas, una madre y una hija, por ejemplo.
b.    Por unión sexo afectiva: los jefes de familias una pareja de lesbianas u homosexual

2.    Homomaternidad: término generalmente usado para las familias donde los jefe son dos lesbianas unidas sexo afectivamente.
3.    Homopaternidad; término generalmente usado para las familias donde los jefe son dos Gay unidos sexo afectivamente,
4.    Transparentalidad: Término generalmente usado para las familias donde uno o los dos miembros de la pareja son trans. 

Por todo lo antes expuesto, lo más importante es que los Estados amplíen el perímetro jurídicamente protegido en materia de familia, de tal manera que todos estos modelos  que hoy día se están haciendo visible sean amparadas. 

lunes, 11 de noviembre de 2013

Relacionlidad Orientación sexual e identidad de género

Cuando se desea comprender la orientación sexual de los seres humanos, hay que hacer una racionalidad de ciertos factores como los son:

1.       Considerar la identidad de género (sexo psicológico o sexo sentido) del Individuo
2.      La identidad de género (sexo psicológico o sexo sentido) de la persona amada o deseada.

Por ejemplo una persona que haya nacido biológicamente hombre y además su sexo psicológico es femenino (trans femenino), si su atracción sexo-afectiva y erótica está dirigida hacia las mujeres su orientación sexual será lesbiana (homosexualidad femenina), esta persona quedara catalogada como una mujer transexual femenina lesbiana.

De aquí se puede hacer la siguiente premisa:

La identidad de género (sexo psicológico)  es la referencia para identificar la orientación sexual del individuo.
Hanays Montaner

Presienta de la Fund Amanecer Humano
Octubre 2013
Adaptación tomada del Manual Educativo para la Diversidad - Hernáiz y Santander (2011- p.5)