jueves, 14 de agosto de 2014

EL DERECHO A LA PROTECCIÓN DE LAS FAMILIAS, SIN DISCRIMINACIÓN POR ORIENTACIÓN SEXUAL E IDENTIDAD DE GÉNERO

Lic. Hanays Montaner
Presidenta de la Fundación
Amanecer Humano
Año: 2014

La familia como institución social es dinámica, por lo cual su conceptualización va evolucionando en el tiempo. En el contexto legal Venezolano la Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad (2007) en su Artículo 3, se define como:

“la asociación natural de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo de sus integrantes, constituida por personas relacionadas por vínculos, jurídicos o de hecho, que fundan su existencia en el amor, respeto, solidaridad, comprensión mutua, participación, cooperación, esfuerzo común, igualdad de deberes y derechos, y la responsabilidad compartida de las tareas que implican la vida familiar.”
Lo que da cabida, a afirmar que legalmente en Venezuela la familia no está definida como la unión de un papá, una mamá y los hijos, sino por el contrario reconoce que existen y han existidos distintas formas de conformar familias que deben ser protegidas. En este punto, entender que los seres humanos tienen derecho a conformar familias en correspondencia su orientación sexual e identidad de género, es un paso importante en la reivindicación de los derechos civiles y sociales de las personas lesbianas, Gay, Bisexuales, Transexuales, Transgénero e Intersexuales - LGBTI. Para ahondar un poco más es necesario aclarar que la Orientación Sexual está referida a la atracción sexo afectiva y erótica que se puede sentir por el sexo opuesto, el mismo sexo o por ambos. Y la identidad de género está referido  al modo de ser y estar en el mundo en lo femenino o en lo masculino, en correspondencia o no con el sexo biológico.

Ahora bien, si se explica la conformación de la familia en correspondencia a la orientación sexual y la identidad de género se tiene:
1.    Homoparentalidad: está se da cuando los jefes de la familia son del mismo sexo que  crían juntos uno o más niños, esta puede ser:
a.    Por lazos familiares o consanguíneos: cuando los jefes son dos familiares que deciden criar juntos uno o más niños,  por ejemplo, dos hermanos, dos hermanas, una madre y una hija criando juntas a un niño o niña.
b.    Por unión sexo afectiva (Homoafectivas): los jefes de familias son una pareja lesbiana u homosexual, que están criando juntos uno o más niños. Y esta a su vez se puede dividir en:
                                          i.    Homomaternidad: término generalmente usado para las familias donde los jefe son dos lesbianas unidas sexo afectivamente, e convierten en progenitores de uno o más niños.
                                        ii.    Homopaternidad; término generalmente usado para las familias donde los jefe son dos Gay unidos sexo afectivamente, criando juntos uno o más niños.
2.    Transparentalidad: Término generalmente usado para las familias donde uno o los dos miembros de la pareja son trans, que deciden criar juntos uno o más niños. 

Por otro lado, muchas personas centran su mirada en los pro y contra de las familias homoafectiva, como pensando que se puede erradicar o estimular este tipo de conformación de familias, cuando esto es una realidad que existe en Venezuela y el mundo, (que siempre han existido). Para reforzar esto, tomemos las cifras extraoficiales del censo 2011, el cual arrojó que en Venezuela existen entre 4000 a 6000 familias homoafectivas.

En este sentido, podemos tomar los estudios realizados por Orduz (2014) sobre el desarrollo sociemocional de los niños y niñas criados en familias homoparentales en comparación con los niños y niñas criados en familias heteroparentales, el cual arrojó que, no existen diferencias significativas entre ambos grupo en cuanto a al desarrollo de las herramientas sociales para interrelacionarse con el otro.


Por todo lo antes expuesto, lo más importante es que los Estados amplíen el perímetro jurídicamente protegido en materia de familia, de tal manera que todos estos modelos  que hoy día se están haciendo visible sean amparadas por la ley.