Lic. Hanays
Montaner
Presidenta de la Fundación
Amanecer Humano
Año: 2014
La familia como institución
social es dinámica, por lo cual su conceptualización va evolucionando en el
tiempo. En el contexto legal Venezolano la Ley para la Protección de las
Familias, la Maternidad y la Paternidad (2007) en su Artículo 3, se define
como:
“la asociación
natural de la sociedad y espacio fundamental para el desarrollo de sus
integrantes, constituida por personas relacionadas por vínculos, jurídicos o de
hecho, que fundan su existencia en el amor, respeto, solidaridad, comprensión
mutua, participación, cooperación, esfuerzo común, igualdad de deberes y
derechos, y la responsabilidad compartida de las tareas que implican la vida
familiar.”
Lo que da cabida, a afirmar
que legalmente en Venezuela la familia no está definida como la unión de un
papá, una mamá y los hijos, sino por el contrario reconoce que existen y han
existidos distintas formas de conformar familias que deben ser protegidas. En
este punto, entender que los seres humanos tienen derecho a conformar familias
en correspondencia su orientación sexual e identidad de género, es un paso
importante en la reivindicación de los derechos civiles y sociales de las
personas lesbianas, Gay, Bisexuales, Transexuales, Transgénero e Intersexuales
- LGBTI. Para ahondar un poco más es necesario aclarar que la Orientación
Sexual está referida a la atracción sexo afectiva y erótica que se puede sentir
por el sexo opuesto, el mismo sexo o por ambos. Y la identidad de género está
referido al modo de ser y estar en el
mundo en lo femenino o en lo masculino, en correspondencia o no con el sexo
biológico.
Ahora bien, si se explica la
conformación de la familia en correspondencia a la orientación sexual y la
identidad de género se tiene:
1.
Homoparentalidad:
está se da cuando los jefes de la familia son del mismo sexo que crían juntos uno o más niños, esta puede ser:
a. Por lazos familiares o consanguíneos:
cuando los jefes son dos familiares que deciden criar juntos uno o más niños, por ejemplo, dos hermanos, dos hermanas, una madre
y una hija criando juntas a un niño o niña.
b. Por unión sexo afectiva (Homoafectivas):
los jefes de familias son una pareja lesbiana u homosexual, que están criando
juntos uno o más niños. Y esta a su vez se puede dividir en:
i. Homomaternidad:
término generalmente usado para las familias donde los jefe son dos lesbianas
unidas sexo afectivamente, e convierten en progenitores de uno o más niños.
ii. Homopaternidad; término
generalmente usado para las familias donde los jefe son dos Gay unidos sexo afectivamente,
criando juntos uno o más niños.
2.
Transparentalidad: Término generalmente usado para las
familias donde uno o los dos miembros de la pareja son trans, que deciden criar
juntos uno o más niños.
Por otro lado, muchas
personas centran su mirada en los pro y contra de las familias homoafectiva,
como pensando que se puede erradicar o estimular este tipo de conformación de
familias, cuando esto es una realidad que existe en Venezuela y el mundo, (que siempre
han existido). Para reforzar esto, tomemos las cifras extraoficiales del censo
2011, el cual arrojó que en Venezuela existen entre 4000 a 6000 familias
homoafectivas.
En este sentido, podemos
tomar los estudios realizados por Orduz (2014) sobre el desarrollo
sociemocional de los niños y niñas criados en familias homoparentales en
comparación con los niños y niñas criados en familias heteroparentales, el cual
arrojó que, no existen diferencias significativas entre ambos grupo en cuanto a
al desarrollo de las herramientas sociales para interrelacionarse con el otro.
Por todo lo antes expuesto,
lo más importante es que los Estados amplíen el perímetro jurídicamente
protegido en materia de familia, de tal manera que todos estos modelos que hoy día se están haciendo visible sean amparadas
por la ley.